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    Articulo 124

    Competencia en materia de violación y de validez

    Los tribunales de marcas de la Unión Europea tendrán competencia exclusiva:
    (a) para cualquier acción por violación y —si la legislación nacional la admite— por intento de violación de una marca de la Unión;
    (b) para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite;
    (c) para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2;
    (d) para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca de la Unión contempladas en el artículo 128.