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Articulo 124

Competencia en materia de violación y de validez

Los tribunales de marcas de la Unión Europea tendrán competencia exclusiva:
(a) para cualquier acción por violación y —si la legislación nacional la admite— por intento de violación de una marca de la Unión;
(b) para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite;
(c) para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados en el artículo 11, apartado 2;
(d) para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca de la Unión contempladas en el artículo 128.