La Oficina desempeñará las siguientes funciones:
(a)
administrar y promover el sistema de marcas de la Unión establecido en el presente Reglamento;
(b)
administrar y promover el sistema de dibujos y modelos de la Unión establecido en el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo (20);
(c)
promover la convergencia de prácticas y herramientas en el ámbito de las marcas y los dibujos y modelos, en cooperación con las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux;
(d)
las funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (21);
(e)
las funciones encomendadas en virtud de la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22).
La Oficina cooperará con las instituciones, autoridades, organismos, oficinas de la propiedad industrial, organizaciones internacionales y no gubernamentales en relación con las funciones que se le confieren en el apartado 1.
La Oficina podrá prestar servicios de mediación con carácter voluntario, con el fin de ayudar a las partes a alcanzar un arreglo amistoso.