Articulo 141
Requisitos formales de la transformación
- El servicio central de la propiedad industrial al que se transmita la petición de transformación, podrá recabar de la Oficina toda la información adicional relativa a esta petición que permita a dicho servicio adoptar una decisión sobre la marca nacional resultante de la transformación.
- La solicitud de marca de la Unión o de marca de la Unión registrada, transmitida con arreglo al artículo 140, no podrá someterse a requisitos formales de Derecho nacional distintos de, o adicionales a, los señalados en el presente Reglamento o en los actos adoptados en virtud del presente Reglamento.
- El servicio central de la propiedad industrial al que se transmita la petición, podrá exigir que, en un plazo que no podrá ser inferior a dos meses, el solicitante:
(a)
abone la tasa nacional de depósito;
(b)
presente, en una de las lenguas oficiales del Estado de que se trate, una traducción de la petición y de los documentos que la acompañan;
(c)
elija domicilio en el Estado en cuestión;
(d)
suministre una reproducción de la marca en el número de ejemplares que señale el Estado en cuestión.