Articulo 154
Composición del consejo de administración
- El consejo de administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y un representante del Parlamento Europeo, así como sus respectivos suplentes.
- Los miembros del consejo de administración podrán, con sujeción al reglamento interno, estar asistidos por asesores o expertos.