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    Articulo 73

    Delegación de poderes

    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 208, actos delegados que especifiquen:
    (a) el contenido formal del escrito de recurso a que se refiere el artículo 68 y el procedimiento para la interposición y el examen de un recurso;
    (b) el contenido formal y la forma de las resoluciones de la sala de recurso a que se refiere el artículo 71;
    (c) el reembolso de la tasa de recurso mencionada en el artículo 68.