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Articulo 95

Examen de oficio de los hechos

  1. En el curso del procedimiento, la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos de registro, el examen se limitará a los medios allegados y a las solicitudes presentadas por las partes. En el procedimiento de nulidad con arreglo el artículo 59, la Oficina deberá circunscribir su examen a los motivos y alegaciones presentados por las partes.
  2. La Oficina podrá no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieren alegado o las pruebas que no hubieren presentado dentro de plazo.